
Jaime Gil Rubio*
La Audiencia Provincial de Valencia dictó
el pasado mes de
septiembre una condena de conformidad, es decir, por reconocimiento de
la empresa de sus responsabilidades penales y civiles contra
Unión Naval de Valencia por la muerte de veinte trabajadores
y
la lesión de 51 por haber manipulado amianto sin medidas de
seguridad. Se trata de una sentencia relevante no sólo por
el
volumen de las indemnizaciones, casi once millones de euros, sino por
las condenas a penas de prisión del representante legal de
la
mercantil y tres jefes de seguridad laboral que pasaron sucesivamente
por la empresa.
La instrucción fue ardua y compleja. Desde que en
el 2006 se
presenta la denuncia contra Unión Naval de Levante S.A,
muchos
trabajadores habían fallecido o habían
contraído
patología pulmonar relacionada con el amianto. La
investigación permitió constatar que la empresa
-transformada en Unión Naval de valencia S.A, desde 1998,
por
subrogación empresarial - sabía que antes y
después de la sucesión empresarial se utilizaba
el
amianto en la construcción y reparación de
buques, y
siendo conocedora de ello no solicitó, cuando
compró la
Unión Naval de Levante, el listado de trabajadores
potencialmente expuestos, su nivel de exposición, sus
reconocimientos médicos, debiendo custodiar los listados
durante
40 ó 50 años, respectivamente, tal como establece
la
Orden Ministerial de 31 de Octubre de 1984 que aprueba el reglamento de
trabajos con amianto y la orden previa que lo regula de
21/7/1982.
La instrucción demostró que la empresa no
realizó
control ambiental de las partículas de amianto, ni controles
médicos periódicos para estos trabajadores
expuestos; no
se pusieron medios de extracción de fibras de amianto en los
buques, ni mascarillas adecuadas, ni protocolos para la limpieza
especial de la ropa y zonas donde estaba presente el polvo de amianto,
por lo que la exposición en estas condiciones al amianto,
determinó el fallecimiento de trabajadores y que otros
contrajeran graves lesiones por asbestosis.
Se plantearon importantes problemas
técnico-jurídicos,
pues, por un lado, se trataba de trabajadores con mucha
antigüedad, al haber iniciado la mayoría su
actividad
laboral en la antigua Unión Naval de Levante, en los
años
60 o 70, cuando la utilización del amianto era legal. Por
otro
lado, el periodo de latencia de la enfermedad puede llegar a ser de 20
o 30 años, por lo que aquella pudo contraerse cuando la
utilización de éste contaminante era legal, salvo
que
entendamos que sólo podemos hablar de enfermedad, cuando
ésta se manifiesta.
La imputación de los resultados también plantea
problemas
en cuanto a la relación de causalidad, aunque es evidente
que
con una detección temprana del daño
podría haber
tenido el trabajador una expectativa de recuperación o, en
todo
caso, alargar su expectativa de vida. Durante la tramitación
del
procedimiento, también se plantearon problemas de
prescripción, lo que dio lugar, incluso, a pronunciamientos
distintos ante sendos recursos en dos Secciones de la Audiencia
Provincial de Valencia. Por la Fiscalía se recoge un periodo
de
imputación de los cinco años anteriores a la
presentación de la denuncia, pues no se podía
exigir
responsabilidad penal a los jefes de seguridad que, aun habiendo
desempeñado esa función en los años 70
u 80, ya
habían dejado de serlo mucho tiempo atrás, su
función y su acción habían terminado
y, por tanto,
aun tratándose de delitos imprudentes, debía
fijarse
analógicamente un periodo de prescripción (art
132 CP:
“….desde que cesó la
conducta”) .
Todas estas consideraciones, llevaron a la imputación de
delito
contra el derecho de los trabajadores para los cuatro imputados que
antes indicamos, en concurso ideal con 20 faltas por muerte y 51 faltas
de lesiones por imprudencia, solución que nos
pareció
razonable pues no debe perderse de vista que los incumplimientos
venían de muy atrás y ello atenúa la
intensidad en
la omisión de la diligencia debida. Como miembro del
Ministerio
Fiscal creo profundamente en esta institución y como
garantes
del interés social de los más necesitados de
protección, seguiremos defendiendo que “el lugar
de
trabajo no puede ser un lugar de riesgo sino un lugar
seguro”.
* Jaime Gil Rubio es Fiscal Delegado de Siniestralidad Laboral de la
Fiscalía de Valencia.