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Sumario nº 46
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sentencia sobre amianto con penas de prisión

Jaime Gil Rubio*

La Audiencia Provincial de Valencia dictó el pasado mes de septiembre una condena de conformidad, es decir, por reconocimiento de la empresa de sus responsabilidades penales y civiles contra Unión Naval de Valencia por la muerte de veinte trabajadores y la lesión de 51 por haber manipulado amianto sin medidas de seguridad. Se trata de una sentencia relevante no sólo por el volumen de las indemnizaciones, casi once millones de euros, sino por las condenas a penas de prisión del representante legal de la mercantil y tres jefes de seguridad laboral que pasaron sucesivamente por la empresa. 

La instrucción fue ardua y compleja. Desde que en el 2006 se presenta la denuncia contra Unión Naval de Levante S.A, muchos trabajadores habían fallecido o habían contraído patología pulmonar relacionada con el amianto. La investigación permitió constatar que la empresa -transformada en Unión Naval de valencia S.A, desde 1998, por subrogación empresarial - sabía que antes y después de la sucesión empresarial se utilizaba el amianto en la construcción y reparación de buques, y siendo conocedora de ello no solicitó, cuando compró la Unión Naval de Levante, el listado de trabajadores potencialmente expuestos, su nivel de exposición, sus reconocimientos médicos, debiendo custodiar los listados durante 40 ó 50 años, respectivamente, tal como establece la Orden Ministerial de 31 de Octubre de 1984 que aprueba el reglamento de trabajos con amianto y la orden previa que lo regula de 21/7/1982. 

La instrucción demostró que la empresa no realizó control ambiental de las partículas de amianto, ni controles médicos periódicos para estos trabajadores expuestos; no se pusieron medios de extracción de fibras de amianto en los buques, ni mascarillas adecuadas, ni protocolos para la limpieza especial de la ropa y zonas donde estaba presente el polvo de amianto, por lo que la exposición en estas condiciones al amianto, determinó el fallecimiento de trabajadores y que otros contrajeran graves lesiones por asbestosis.  

Se plantearon importantes problemas técnico-jurídicos, pues, por un lado, se trataba de trabajadores con mucha antigüedad, al haber iniciado la mayoría su actividad laboral en la antigua Unión Naval de Levante, en los años 60 o 70, cuando la utilización del amianto era legal. Por otro lado, el periodo de latencia de la enfermedad puede llegar a ser de 20 o 30 años, por lo que aquella pudo contraerse cuando la utilización de éste contaminante era legal, salvo que entendamos que sólo podemos hablar de enfermedad, cuando ésta se manifiesta. 

La imputación de los resultados también plantea problemas en cuanto a la relación de causalidad, aunque es evidente que con una detección temprana del daño podría haber tenido el trabajador una expectativa de recuperación o, en todo caso, alargar su expectativa de vida. Durante la tramitación del procedimiento, también se plantearon problemas de prescripción, lo que dio lugar, incluso, a pronunciamientos distintos ante sendos recursos en dos Secciones de la Audiencia Provincial de Valencia. Por la Fiscalía se recoge un periodo de imputación de los cinco años anteriores a la presentación de la denuncia, pues no se podía exigir responsabilidad penal a los jefes de seguridad que, aun habiendo desempeñado esa función en los años 70 u 80, ya habían dejado de serlo mucho tiempo atrás, su función y su acción habían terminado y, por tanto, aun tratándose de delitos imprudentes, debía fijarse analógicamente un periodo de prescripción (art 132 CP: “….desde que cesó la conducta”) . 

Todas estas consideraciones, llevaron a la imputación de delito contra el derecho de los trabajadores para los cuatro imputados que antes indicamos, en concurso ideal con 20 faltas por muerte y 51 faltas de lesiones por imprudencia, solución que nos pareció razonable pues no debe perderse de vista que los incumplimientos venían de muy atrás y ello atenúa la intensidad en la omisión de la diligencia debida. Como miembro del Ministerio Fiscal creo profundamente en esta institución y como garantes del interés social de los más necesitados de protección, seguiremos defendiendo que “el lugar de trabajo no puede ser un lugar de riesgo sino un lugar seguro”.

* Jaime Gil Rubio es Fiscal Delegado de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía de Valencia.

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