
Se estima que cada año en el mundo se producen un millón de nuevos cánceres de mama, que representan el 25% de todos los cánceres que sufren las mujeres. Se trata de la causa de muerte más frecuente en mujeres de edades comprendidas entre 40 y 55 años. Este tipo de tumores está fuertemente relacionado con el estilo de vida occidental pero hasta hace poco no se habían identificado factores de riesgo concretos vinculados a la actividad laboral.
La situación cambia cuando en abril de 2008 la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) declara el trabajo a turnos con nocturnidad como un agente cancerígeno de nivel 2A, es decir, probable cancerígeno en humanos. A partir de ese momento, colectivos de mujeres que trabajan a turnos con nocturnidad son identificados como grupos de riesgo, pero, desgraciadamente, esto no significa lo mismo en las diferentes latitudes. Frente a una situación como la de España, donde el reconocimiento de las enfermedades profesionales es una lucha agotadora, la Administración danesa reconoció en 2008 el derecho a indemnización de 38 trabajadoras con cáncer de mama que habían trabajado a turnos con nocturnidad más de 20 años y que no presentaban ningún otro factor de riesgo. En lo que va de año, de las 45 demandas interpuestas la Seguridad Social danesa ha reconocido 17 casos más.
Johnni Hansen, especialista en cáncer ocupacional del Institute of Cancer Epidemiology de Dinamarca ha explicado a porExperiencia que la manera de proceder de su gobierno con esta política de compensaciones está claramente condicionada por el reconocimiento por parte de la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) del trabajo a turnos con nocturnidad como probable cancerígeno en humanos. “La legislación danesa –explica Hansen– actúa de manera automática ante un reconocimiento de la IARC de esas características. En el mismo momento en el que se produce ese reconocimiento por parte de la IARC, los trabajadores daneses tienen la posibilidad de solicitar una compensación si padecen esa patología y han estado expuestos a ese factor de riesgo”. “Lo normal –continua Hansen– es que se reconozca ese origen y se acuerde una indemnización si no hay otro factor más probable para explicar por qué ese trabajador ha caído enfermo”. Añade que “la polémica no suele llegar a los tribunales y se resuelve con la actuación diligente de la Administración que obliga a los seguros médicos de las empresas a hacerse cargo de las indemnizaciones. Una situación bien diferente de la que sucede en España, donde los médicos e investigadores expertos en cáncer se ven confrontados a tribunales que les exigen demostrar relaciones exposición-efectos exclusivas que son imposibles en medicina.
En su opinión el sistema danés es el adecuado para tratar esta problemática: “Puede que seamos el único país del mundo en el que la política de compensaciones funciona así. Hay que tener en cuenta que no son compensaciones muy altas, están en torno a los cien mil euros, un poco más elevadas si el peligro de muerte es inminente. Es evidente que en Dinamarca las autoridades exigen niveles de evidencia ligeramente menores que en otros países”.
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Hansen insiste en un extremo que visto desde España parece ciencia ficción y es el hecho de que las aseguradoras de las empresas que deben satisfacer las indemnizaciones que establece el National Board Industrial Injuries, no suelen recurrir ante los tribunales decisiones como éstas. Este dato nos permite aventurar la idea de que no todas las culturas preventivas son las mismas y que en unas sociedades, más que en otras, existen teorías de sentido común, o creencias socialmente aceptadas, sobre la legitimidad de las reivindicaciones en torno a la salud laboral, que dibujan escenarios totalmente distintos. Y no sólo han reconocido el origen profesional de la enfermedad y acordado su compensación sino que han utilizado un procedimiento de urgencia en dos casos en los que las pacientes estaban en fase Terminal. “El
derecho a indemnización es personal y desaparece si la
paciente muere.
Por eso en el último año hemos utilizado un
procedimiento
extraordinario que permite a la dirección acordar la
indemnización a un
trabajador o trabaja-dora si es evidente que el preceptivo
pronunciamiento del Comité de Enfermedades Laborales va a
llegar tarde”
quien así se explica es Anne Lind Madsen, directora del
National Board
Industrial Injuries. Y el caso al que se refiere se produjo en junio
pasado con una trabajadora que padecía un cáncer
de mama en fase
terminal, sin que concurriera ningún factor de riesgo
más que el de
haber trabajado a turnos con nocturnidad, como enfermera en un hospital
durante treinta años. En 2008 se produjo otro reconocimiento
similar
por la vía urgente. Estos dos reconocimientos de
indemnizaciones por la
vía urgente han sido excepcionales en cuanto a la forma pero
no han
sido los únicos. Como señala Hansen el centro del
debate político y
social es quién se beneficia de la duda: la trabajadora
enferma o la
empresa. |

Decide luchar para que se reconozca que la causa de su
enfermedad
está ligada a la manipulación de organoclorados y
presenta una demanda de cambio de contingencias ante el juzgado de lo
Social de Huesca. En dicha demanda se presentan dos informes periciales
de profesionales independientes. El Catedrático de
Química Física en la Universidad de Zaragoza,
José
Urieta, atestigua que los productos con los que Fernando ha estado en
contacto y cuyos vapores ha respirado son compuestos organoclorados. El
jefe de Epidemiología y Molecular del Cáncer en
el
Hospital del Mar de Barcelona Miquel Porta informa al tribunal de los
tres factores de riesgo que la investigación
señala como
probables causas del cáncer de páncreas: el
tabaco, la
diabetes o enfermedades del páncreas y la
exposición a
organoclorados. Fernando no había fumado ni padecido
diabetes u
otra enfermedad relacionada con el páncreas por lo que la
causa
más probable de su enfermedad es la exposición a
organoclorados sin ninguna protección.
Nada de esto ha sido suficiente para la juez titular del Juzgado de lo
Social de Huesca. Este mes de septiembre, la juez ha resuelto que no se
puede considerar enfermedad profesional porque el cáncer de
páncreas no se encuentra incluido en el cuadro de
enfermedades
profesionales. Sí están los organoclorados como
agentes
químicos causales, pero no el cáncer de
páncreas.
Tampoco se puede declarar, en opinión de la juez, accidente
de
trabajo, porque el accidente tiene que tener una causa exclusiva y
directa. La familia de Fernando y el sindicato va a recurrir ante al
Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La
cuestión es
–como señala el Dr. Hansen– a
quién beneficia
la duda. En el caso de Fernando, está claro que
él es una
doble víctima: le mató el cloro y le mantiene
muerto la
duda. 
* Benito Carrera es Secretario Salud Laboral CCOO
Aragón
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