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Sumario nº 46
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Dinamarca da un paso adelante

BERTA CHULVI Y NEUS MORENO

El National Board Industrial Injuries de Dinamarca equivalente danés a nuestro Instituto Nacional de la Seguridad Social ha iniciado una política sin precedentes de compensaciones a mujeres que padecen cáncer de mama después de haber trabajado a turnos que implicaban nocturnidad.

Se estima que cada año en el mundo se producen un millón de nuevos cánceres de mama, que representan el 25% de todos los cánceres que sufren las mujeres. Se trata de la causa de muerte más frecuente en mujeres de edades comprendidas entre 40 y 55 años. Este tipo de tumores está fuertemente relacionado con el estilo de vida occidental pero hasta hace poco no se habían identificado factores de riesgo concretos vinculados a la actividad laboral.

La situación cambia cuando en abril de 2008 la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) declara el trabajo a turnos con nocturnidad como un agente cancerígeno de nivel 2A, es decir, probable cancerígeno en humanos. A partir de ese momento, colectivos de mujeres que trabajan a turnos con nocturnidad son identificados como grupos de riesgo, pero, desgraciadamente, esto no significa lo mismo en las diferentes latitudes. Frente a una situación como la de España, donde el reconocimiento de las enfermedades profesionales es una lucha agotadora, la Administración danesa reconoció en 2008 el derecho a indemnización de 38 trabajadoras con cáncer de mama que habían trabajado a turnos con nocturnidad más de 20 años y que no presentaban ningún otro factor de riesgo. En lo que va de año, de las 45 demandas interpuestas la Seguridad Social danesa ha reconocido 17 casos más.

Johnni Hansen, especialista en cáncer ocupacional del Institute of Cancer Epidemiology de Dinamarca ha explicado a porExperiencia que la manera de proceder de su gobierno con esta política de compensaciones está claramente condicionada por el reconocimiento por parte de la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) del trabajo a turnos con nocturnidad como probable cancerígeno en humanos. “La legislación danesa –explica Hansen– actúa de manera automática ante un reconocimiento de la IARC de esas características. En el mismo momento en el que se produce ese reconocimiento por parte de la IARC, los trabajadores daneses tienen la posibilidad de solicitar una compensación si padecen esa patología y han estado expuestos a ese factor de riesgo”. “Lo normal –continua Hansen– es que se reconozca ese origen y se acuerde una indemnización si no hay otro factor más probable para explicar por qué ese trabajador ha caído enfermo”. Añade que “la polémica no suele llegar a los tribunales y se resuelve con la actuación diligente de la Administración que obliga a los seguros médicos de las empresas a hacerse cargo de las indemnizaciones. Una situación bien diferente de la que sucede en España, donde los médicos e investigadores expertos en cáncer se ven confrontados a tribunales que les exigen demostrar relaciones exposición-efectos exclusivas que son imposibles en medicina.

En su opinión el sistema danés es el adecuado para tratar esta problemática: “Puede que seamos el único país del mundo en el que la política de compensaciones funciona así. Hay que tener en cuenta que no son compensaciones muy altas, están en torno a los cien mil euros, un poco más elevadas si el peligro de muerte es inminente. Es evidente que en Dinamarca las autoridades exigen niveles de evidencia ligeramente menores que en otros países”.

La legislación danesa actúa de manera automática ante un reconocimiento de la IARC

Hansen insiste en un extremo que visto desde España parece ciencia ficción y es el hecho de que las aseguradoras de las empresas que deben satisfacer las indemnizaciones que establece el National Board Industrial Injuries, no suelen recurrir ante los tribunales decisiones como éstas. Este dato nos permite aventurar la idea de que no todas las culturas preventivas son las mismas y que en unas sociedades, más que en otras, existen teorías de sentido común, o creencias socialmente aceptadas, sobre la legitimidad de las reivindicaciones en torno a la salud laboral, que dibujan escenarios totalmente distintos. Y no sólo han reconocido el origen profesional de la enfermedad y acordado su compensación sino que han utilizado un procedimiento de urgencia en dos casos en los que las pacientes estaban en fase Terminal.

“El derecho a indemnización es personal y desaparece si la paciente muere. Por eso en el último año hemos utilizado un procedimiento extraordinario que permite a la dirección acordar la indemnización a un trabajador o trabaja-dora si es evidente que el preceptivo pronunciamiento del Comité de Enfermedades Laborales va a llegar tarde” quien así se explica es Anne Lind Madsen, directora del National Board Industrial Injuries. Y el caso al que se refiere se produjo en junio pasado con una trabajadora que padecía un cáncer de mama en fase terminal, sin que concurriera ningún factor de riesgo más que el de haber trabajado a turnos con nocturnidad, como enfermera en un hospital durante treinta años. En 2008 se produjo otro reconocimiento similar por la vía urgente. Estos dos reconocimientos de indemnizaciones por la vía urgente han sido excepcionales en cuanto a la forma pero no han sido los únicos. Como señala Hansen el centro del debate político y social es quién se beneficia de la duda: la trabajadora enferma o la empresa.



España, en el polo opuesto

BENITO CARRERA*

En junio falleció Fernando Martínez de cáncer de páncreas tras más de 20 años manipulando compuestos químicos organoclorados sin medidas de seguridad. Fernando era delegado de prevención de INQUIDESA (Huesca). La primera vez que Fernando denunció a la Inspección de Trabajo la falta de medidas de seguridad en su empresa, a principios de los años 2000, él mismo fue el promotor de un acuerdo con la inspección para que el dinero que la empresa debía pagar por la sanción se destinara a implantar las medidas de seguridad inexistentes. A los dos años, Fernando recibe un diagnóstico demoledor: cáncer de páncreas. La empresa le ofrece una cuantiosa indemnización para que abandone su puesto de trabajo y Fernando no la acepta.

Decide luchar para que se reconozca que la causa de su enfermedad está ligada a la manipulación de organoclorados y presenta una demanda de cambio de contingencias ante el juzgado de lo Social de Huesca. En dicha demanda se presentan dos informes periciales de profesionales independientes. El Catedrático de Química Física en la Universidad de Zaragoza, José Urieta, atestigua que los productos con los que Fernando ha estado en contacto y cuyos vapores ha respirado son compuestos organoclorados. El jefe de Epidemiología y Molecular del Cáncer en el Hospital del Mar de Barcelona Miquel Porta informa al tribunal de los tres factores de riesgo que la investigación señala como probables causas del cáncer de páncreas: el tabaco, la diabetes o enfermedades del páncreas y la exposición a organoclorados. Fernando no había fumado ni padecido diabetes u otra enfermedad relacionada con el páncreas por lo que la causa más probable de su enfermedad es la exposición a organoclorados sin ninguna protección.

Nada de esto ha sido suficiente para la juez titular del Juzgado de lo Social de Huesca. Este mes de septiembre, la juez ha resuelto que no se puede considerar enfermedad profesional porque el cáncer de páncreas no se encuentra incluido en el cuadro de enfermedades profesionales. Sí están los organoclorados como agentes químicos causales, pero no el cáncer de páncreas. Tampoco se puede declarar, en opinión de la juez, accidente de trabajo, porque el accidente tiene que tener una causa exclusiva y directa. La familia de Fernando y el sindicato va a recurrir ante al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La cuestión es –como señala el Dr. Hansen– a quién beneficia la duda. En el caso de Fernando, está claro que él es una doble víctima: le mató el cloro y le mantiene muerto la duda.

* Benito Carrera es Secretario Salud Laboral CCOO Aragón

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