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ALFONSO CALERA En general conocemos como tóxicos para la reproducción a las sustancias y preparados que, por la respiración, por vía digestiva o a través de la piel, pueden producir alteraciones en la descendencia y también los que pueden afectar la capacidad reproductiva tanto del hombre como de la mujer. También se pueden incluir, por su implicación en la reproducción y en la descendencia, los llamados disruptores endocrinos, capaces de producir una alteración del sistema hormonal con efectos sobre el desarrollo, crecimiento, reproducción y comportamiento del individuo. Los efectos de las sustancias químicas tóxicas para la reproducción dependen del momento en que se produzca la exposición. Si actúan sobre los espermatozoides del hombre o sobre los óvulos de la mujer, es decir antes del embarazo, pueden dar lugar a esterilidad o pueden producir alteraciones genéticas hereditarias. En este caso hablamos de sustancias mutagénicas. Durante el embarazo, en general los efectos tóxicos van a ser mayores en los tres primeros meses y el resultado puede ser un aborto o una gran malformación en el feto. Son las llamadas sustancias teratogénicas, no incluidas en este Real Decreto. La exposición en el segundo y tercer trimestre del embarazo puede afectar al desarrollo y maduración del feto con posibles malformaciones de órganos de distinta gravedad. La acción tóxica también se puede producir en la etapa de lactancia, al transmitirse a través de la leche materna al recién nacido. Las sustancias con capacidad de alterar el sistema hormonal (disrupción endocrina) pueden no manifestar sus efectos hasta la juventud o incluso la edad adulta. (1) Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el R.D.665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos. |
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¿Cómo identificar los agentes mutágenos en el trabajo? Una sustancia o producto químico es un mutágeno reconocido en la legislación, si su etiqueta contiene este símbolo y la frase de riesgo correspondiente. Para el caso de los disruptores endocrinos, inicialmente, deberemos consultar la lista de 560 sustancias y preparados publicada por la D.G XI (Dirección General XI de la Comisión Europea).
Agentes químicos reconocidos como mutágenos por el Real Decreto (*)
(*) Son considerados, además como cancerígenos
El padre también cuenta... El hombre puede también ver afectada su función reproductora por exposición a tóxicos para fertilidad (etiqueta R60 “Puede perjudicar la fertilidad” y R62 “Posible riesgo de perjudicar la fertilidad”) o que puedan producir daño genético (etiquetado R46 “Puede causar alteraciones genéticas hereditarias”). Principales sustancias con posible riesgo reproductivo (abortos, infertilidad, malformaciones congénitas) por exposición paterna.
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Fuentes: Ministerios de Trabajo de Finlandia, Zenc C. (1980), * Anexo 1 Directiva 92/85/CE (de protección de la mujer embarazada), (1) Real Decreto 349/2003, de 21 de Marzo.
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